Código: GAR-4803-2025
Garaje, ubicado en la K 59 # 1 E - 05 7 G, Cali, Valle del Cauca. Garaje individual en primer piso del Edificio James, sometido a propiedad horizontal. Los linderos se encuentran contenidos en la Escritura pública No. 4385 del 18 de junio de 1993 de la Notaría 2 de Cali, y se identifica con folio de matrícula inmobiliaria No. 370-428134 de la oficina de registro de Cali. A este inmueble le corresponde un coeficiente de copropiedad determinado en el reglamento de propiedad horizontal. El inmueble se encuentra actualmente bajo administración de la SAE. El Comprador, según el tipo de ocupación, podrá: Optar por la cesión del contrato de arrendamiento vigente, de existir, solicitar la entrega del inmueble en las condiciones acordadas en el contrato de promesa de compraventa, o adelantar las acciones legales o policivas que correspondan. El inmueble será entregado en el estado material actual, sin que su descripción, ilustraciones, videos, cabida o linderos publicados generen obligación adicional. El interesado deberá, por su cuenta y costo, consultar ante las autoridades competentes los usos permitidos, restricciones y normativas aplicables al inmueble. ACTIVOS POR COLOMBIA S.A.S., no asumirá responsabilidad alguna por trámites de licencias, legalización de permisos u otras obras que el futuro comprador deba gestionar. No obstante, la cabida y los linderos establecidos tendrán validez como cuerpo cierto. ADMINISTRACION Y PROCEDENCIA DEL INMUEBLE. Estos inmuebles son administrados por la SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES - SAE S.A.S la cual podrá delegar en ACTIVOS POR COLOMBIA S.A.S. trámites relacionados a la formalización y seguimiento de escrituración de conformidad con las facultades otorgadas, y en el marco de la Enajenación Temprana, conforme a la Ley 1708 del 20 de enero de 2014 y todas las normas que la modifiquen. La SAE garantizará el suministro de toda la documentación necesaria según la naturaleza del inmueble para llevar a cabo la escrituración correspondiente a nombre del adjudicatario. SANEAMIENTO. La SAE se encargará del saneamiento jurídico de los inmuebles, cuando tales afectaciones no hayan sido reconocidas expresamente en la Resolución de Enajenación Temprana, de conformidad con el Artículo 93 y 145 de la Ley 1708 de 2014.
Tipo
GARAJE
Matrícula
370-428134
Estado
proxima Venta
Habitado
NaN
Área Const.
12 m²
Área Lote
NaN
Estrato
NaN
Año
NaN
Habitaciones
NaN
Baños
NaN
Parqueaderos
NaN
Piso
NaN
Características (2)
P. Cubiertos
NaN
P. Descubiertos
NaN
M. Frente
NaN
M. Fondo
NaN