Código: GAR-4638-2025
Garaje, ubicado en la KR 18A 151 88 GJ 8, Barrio Villa Emma, Bogotá, D.C., Departamento de Bogotá D.C. Área privada de 12.65 metros cuadrados, altura libre de 2.40 metros, coeficiente de copropiedad del 1.19%. Los linderos se encuentran contenidos en la Escritura Pública No. 1044 del 23 de junio de 1986 de la Notaría 13 de Bogotá, y se identifica con folio de matrícula inmobiliaria No. 50N-984295 de la oficina de registro de Bogotá. A este inmueble le corresponde un coeficiente de copropiedad de 1.19%. El inmueble se encuentra actualmente no se identifica ocupación. El Comprador, según el tipo de ocupación, podrá: Optar por la cesión del contrato de arrendamiento vigente, de existir, solicitar la entrega del inmueble en las condiciones acordadas en el contrato de promesa de compraventa, o adelantar las acciones legales o policivas que correspondan. El inmueble será entregado en el estado material actual, sin que su descripción, ilustraciones, videos, cabida o linderos publicados generen obligación adicional. El interesado deberá, por su cuenta y costo, consultar ante las autoridades competentes los usos permitidos, restricciones y normativas aplicables al inmueble. ACTIVOS POR COLOMBIA S.A.S., no asumirá responsabilidad alguna por trámites de licencias, legalización de permisos u otras obras que el futuro comprador deba gestionar. No obstante, la cabida y los linderos establecidos tendrán validez como cuerpo cierto. ADMINISTRACION Y PROCEDENCIA DEL INMUEBLE. Estos inmuebles son administrados por la SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES - SAE S.A.S la cual podrá delegar en ACTIVOS POR COLOMBIA S.A.S. trámites relacionados a la formalización y seguimiento de escrituración de conformidad con las facultades otorgadas, y en el marco de la Enajenación Temprana, conforme a la Ley 1708 del 20 de enero de 2014 y todas las normas que la modifiquen. La SAE garantizará el suministro de toda la documentación necesaria según la naturaleza del inmueble para llevar a cabo la escrituración correspondiente a nombre del adjudicatario. SANEAMIENTO. La SAE se encargará del saneamiento jurídico de los inmuebles, cuando tales afectaciones no hayan sido reconocidas expresamente en la Resolución de Enajenación Temprana, de conformidad con el Artículo 93 y 145 de la Ley 1708 de 2014.
Tipo
GARAJE
Matrícula
50N-984295
Estado
proxima Venta
Habitado
NaN
Área Const.
12 m²
Área Lote
NaN
Estrato
NaN
Año
NaN
Habitaciones
NaN
Baños
NaN
Parqueaderos
NaN
Piso
NaN
Características (2)
P. Cubiertos
NaN
P. Descubiertos
NaN
M. Frente
NaN
M. Fondo
NaN