Gobierno nacional reglamenta adjudicación de tierras para mujeres campesinas
Diciembre 2 de 2024Puntos Clave:
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Decreto 1396 de noviembre de 2024: El presidente Gustavo Petro promulgó un decreto que establece un programa especial enfocado en la adjudicación de tierras.
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Enfoque en mujeres rurales y campesinas: El programa está diseñado específicamente para beneficiar a mujeres que viven y trabajan en áreas rurales, buscando mejorar su acceso a la tierra.
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Objetivo de bienestar social y económico: La medida tiene como propósito principal fortalecer el bienestar social y la autonomía económica de las beneficiarias, promoviendo equidad y desarrollo en el sector rural.
Este Decreto, también firmado por la vicepresidenta Francia Márquez y la ministra de Agricultura, Martha Carvajalino, reconoce la importancia económica, social, cultural, ambiental y política de las mujeres campesinas y rurales de Colombia, además de consolidar el respeto y la garantía de sus derechos.
La norma establece que el Ministerio de Agricultura y la Agencia de Desarrollo Rural brindarán apoyo en la estructuración, promoción y gestión de recursos para las mujeres rurales, ya sea de forma individual, familiar o comunitaria.
Además, las beneficiarias podrán acceder a líneas de crédito preferencial para financiar sus actividades rurales, de acuerdo con la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario.
La norma también define criterios de priorización para seleccionar a las beneficiarias, que incluyen:
1. Empresas comunales, cooperativas agrarias u otras formas asociativas lideradas por mujeres rurales.
2. Mujeres con experiencia en actividades agropecuarias individuales o asociativas, como arrendatarias, aparceras o jornaleras.
3. Mujeres vinculadas a programas de reconversión o sustitución de cultivos ilícitos o administración de tierras de la Agencia Nacional de Tierras.
4. Mujeres jóvenes rurales (16-28 años) o grupos organizados de mujeres jóvenes rurales en actividades agrarias.
5. Mujeres con formación técnica, tecnológica o profesional en ciencias agrarias que generen ingresos de estas actividades.
6. Mujeres rurales y campesinas víctimas del conflicto armado y lideresas sociales.
7. Mujeres rurales y campesinas excombatientes, firmantes de acuerdos de paz o participantes en mecanismos de justicia transicional.
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